- Que haya un cambio por parte del gobierno que ayude a eliminar todo gesto o imagen de intransigencia prestando especial atención a las demandas para modificar la composición del Gabinete Ministerial.
- Que todos los actores políticos en el gobierno o en la oposición, dejen de lado el tono beligerante de sus posiciones a fin de hacer realidad un clima de paz que contribuya a un diálogo y consultas razonables que, dentro de la letra y espíritu del Convenio 169, de solución a las principales demandas de los pueblos indígenas.
- Que, con el objeto que el espacio de diálogo se de bajo el principio de buena fe, donde las partes intervinientes se ajustan en justicia a lo que manda el derecho y una conducta predispuesta a resolver los problemas mediante la cooperación mutua, es necesario que se declare de modo formal que el diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas se hará conforme al Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
¿Cómo llevar a cabo la consultas conforme al Convenio 169?
Es inevitable que las consultas enfrenten un clima de opinión políticamente adverso, no obstante, el desarrollo de éstas con arreglo a lo dispuesto por el Convenio 169, según el cual este es un proceso de diálogo para que el desarrollo del país sea de carácter incluyente, esto es, que permita a los diversos pueblos indígenas gozar de los beneficios de aquel del mismo modo que el resto de ciudadanos, debe facilitar normas o legislación que al incorporar los intereses de los pueblos amazónicos concilie las políticas del gobierno y los intereses y la particular cosmovisión que aquellos tienen respecto de su desarrollo y la selva.
Al respecto cabe precisar que Defensoría del Pueblo, apoyada en la definición que la Comisión de Expertos (CEAR) ha efectuado de la aplicación del Convenio 169, sostiene que el proceso de consulta no es una tema de elección que se reduce a un acto electoral (votar por un SI o NO), el proceso de consultas, según el citado Convenio es un proceso de diálogo entre el gobierno y los pueblos indígenas para conforme a este, llegar a acuerdos de buena fe sobre un tipo de desarrollo que preserve su identidad cultural y los derechos que tienen en materia de territorios, cuidado del medio ambiente, salud, educación, trabajo etc. (Informe N°11-2009-DP/AMASPPI-PPI).
Por cierto este es un proceso difícil y complejo, pero una vez que las actuales tensiones hayan bajado su nivel y si se considera que no existe tiempo límite para las consultas (la vigencia del decreto legislativo ha sido suspendida en forma indefinida), se tiene todo el tiempo que sea necesario para que gobierno y pueblos indígenas se escuchen mutuamente y lleguen a acuerdos que concilien sus puntos de vista.
La necesidad de un mediador
Todo conflicto, sobre todo de esta dimensión y características requiere de un mediador, este debe ser neutral frente a la posición de los principales protagonistas y con las capacidades suficientes para proponer fórmulas de consenso frente a los diversos problemas que han planteado los pueblos indígenas. Desde este punto de vista, la Iglesia Católica y Defensoría del Pueblo conforme a las funciones que cumplen deben mantenerse como parte de los actores que contribuyen a que el diálogo se realice con estricto respeto a los derechos de los pueblos indígenas y dentro del principio de buena fe que prescribe el Convenio 169.
Sin embargo, al mismo tiempo estas importantes instituciones no podrían hacer labor de mediadores, pues en el caso de la Defensoría del Pueblo, por sus competencias en defenda de los derechos indígenas, ha presentado demandas de inconstitucionalidad contra el gobierno el 30 de mayo del 2008 y el 4 de junio último contra los decretos legislativos 1015 y 1064 respectivamente. Esto pone a Defensoría del Pueblo, en medio del conflicto en una posición diferente y opuesta a la que oficialmente ha asumido el Gobierno y por tanto no podría cumplir en estas condiciones un papel de mediadora.
En el caso de la Iglesia Católica, esta tiene una posición institucional pública a favor de la posición tomada por los pueblos indígenas respecto de los decretos legislativos que presuntamente afectan sus derechos, la misma que se sustenta en la Doctrina Social de la Iglesia y los documentos de Aparecida (reunión de obispos latinoamercianos en Brasil 2007). En este sentido, tampoco podrian jugar el papel neutral que se demanda de todo mediador en un escenario de conflictos sociales.
No obstante lo expresado, Defensoría del Pueblo y la Iglesia sí deben estar presentes en este diálogo, una para preservar conforme al Convenio 169, entre otros el Derecho de Consulta que tienen los pueblos indígenas, y la otra, para que con su autoridad moral, promueva y vigile que la conducta de quienes dialogan sea conforme a la ética, con manifiesta solidaridad y realmente esforzada por llegar a acuerdos que se respeten y consideren (en todo lo posible) las concepciones que sobre su desarrollo tienen las diferentes etnias que viven en la selva peruana.
En este contexto, es preciso afirmar que la Iglesia Católica y Defensoría del Pueblo tienen, además, la suficiente credibilidad como para proponer mediadores que aseguren neutralidad y condiciones para proponer fórmulas que contribuyan en cada tema a acuerdos de consenso.
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