sábado, 14 de marzo de 2009

CONVENIO OIT 169: Problemas y propuestas




Alfredo J. Cafferata Farfán
Con la colaboración de Antonio Ríos Rodríguez


Los Conflictos Sociales y el Convenio 169


De un tiempo a esta parte la inversión privada, sobre todo en los sectores minero y de hidrocarburos, tiene ante sí un movimiento social que de diversas maneras se opone a su desarrollo invocando la aplicación del Convenio OIT 169 que tiene fuerza de Ley desde que fuera suscrito en el año 1989 y ratificado en el año 1992 por el Estado Peruano.


En este contexto, la aplicación del mencionado Convenio se ha convertido en un tema de confrontación en lugar de ser la vía a través de la cual se logre, sin pérdida de su integridad e identidad cultural, la integración de los pueblos y comunidades campesinas y nativas al desarrollo nacional.


Esta situación estaría motivada, en buena parte, porque hay aspectos fundamentales del referido compromiso internacional que no se vienen cumpliendo o se aplican de modo insatisfactorio. Estos, son los siguientes:


  1. El o los gobiernos olvidaron o debilitaron la responsabilidad política que les compete en la conducción y cumplimiento del Convenio. Lejos de buscar la participación y la cooperación de las comunidades en los planes y programas que les concernían o de dirigir las debidas consultas cuando sus intereses pudieran ser afectados, como lo dispone el citado acuerdo, optaron por delegar gran parte de estas responsabilidades en el sector privado.


  1. No existen los organismos ni los mecanismos que en forma clara o explícita asuman o permitan la defensa de los derechos de las comunidades y menos aún de aquel que pueda coordinar o supervisar los diversos programas que en aplicación del Convenio 169 reduzcan las desigualdades de esta población con el resto.


  1. En materia de beneficios, la legislación peruana no ha privilegiado a las comunidades en cuyo ámbito de influencia se realizan las actividades mineras o de hidrocarburos. El canon, el mayor recurso que producen estas, favorece principalmente a las jurisdicciones regional, provincial y distrital. pues las comunidades donde se explota el recurso sólo se les da en obras productivas el 30% de lo que recibe el Gobierno Local al cual pertenecen. En el caso de las regalías mineras que rigen desde el año 2004, las comunidades campesinas donde se ubica la mina reciben un 50% de lo que se destina a su distrito.


En este estado de cosas es natural que este acuerdo internacional se haya convertido en parte de las reivindicaciones o de los reclamos de las comunidades campesinas y nativas y que con una extensa red de actores sociales haya devenido en un movimiento de denuncia social que afecta a las empresas inversionistas y la política que en esta materia tiene el Estado.


Propuestas de política sobre el 169



A pesar de ello y teniendo en cuenta que, por su naturaleza, este Convenio tiende a fortalecer el Estado de Derecho y desde luego los derechos que le corresponden a las comunidades campesinas y nativas consideramos pertinente proponer lo siguiente:


Primero, con el objeto de recuperar la confianza de las comunidades y abrir institucionalmente mecanismos de diálogo y negociación es necesario constituir o designar el organismo que a nombre del Estado asuma la defensa de los derechos de las poblaciones que viven en las comunidades tal y como lo prescribe el Convenio 169. Una alternativa es la Defensoría del Pueblo que, por sus atribuciones, autonomía y experiencia en la defensa de las comunidades y su medio ambiente estaría calificada para cumplir esa labor.


Segundo, modificar, conforme al Convenio, los DS 012 y 028-2008-EM a fin de que, por una parte se establezca que las consultas sobre todo proyecto minero o similar las realice el MEM antes de que se autoricen los procesos de exploración y, por otra, que las coordinaciones para llevar a cabo ese procedimiento se realice con los dirigentes de las Comunidades involucradas en los posibles impactos directos de estas actividades.


Estas medidas evitarían que las consultas se sigan percibiendo como una forma de exponer y defender solo los intereses de las empresas y, daría una mayor garantía de que los derechos de las comunidades serían respetados.


Tercero, para promover una mayor inclusión de las comunidades en los beneficios de las actividades de explotación de recursos naturales, se impone, en el corto plazo, modificar las leyes del canon y de las regalías para que estas obtengan mayores beneficios garantizando, a su vez, que esta fuente de recursos financieros cubra de modo prioritario las necesidades de desarrollo de esas poblaciones.


Cuarto, establecer un organismo autónomo que conformado por expertos, coordine y supervise con el aval del Estado, lo que se realiza en materia de política agraria, educación, salud en relación con las comunidades, vigilando que las prioridades en los distintos niveles de gobierno tomen en cuenta las mayores necesidades de esta población. En este caso INDEPA, con mayores recursos y con una mejor ubicación dentro de los organismos del Estado podría jugar este papel.


De esta forma, el Estado conduciría el cabal cumplimiento del Convenio 169 abriendo la perspectiva de un desarrollo equilibrado, de mayor armonía, en el cual se respeten y concilien los intereses de la inversión privada, la función del Estado y los derechos de las comunidades campesinas y nativas.