martes, 23 de marzo de 2010

PARA QUE NUNCA MAS VUELVA A SUCEDER: A propósito del Informe de la OIT sobre el Convenio 169

Por: Alfredo Cafferata Farfán


Con la colaboración de Antonio Ríos Rodriguez


La trascendencia nacional e internacional de los hechos de Bagua en Junio del 2009 han motivado que el Informe 2010 de la "Comisión Especial de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones" de la OIT respecto del cumplimiento por el Gobierno del Perú, del Convenio 169, esté claramente marcado por la gravedad de este conflicto y por la necesidad de definir una serie de recomendaciones para evitar nuevos actos de violencia frente al desarrollo de políticas que tienden a desconocer los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo en las actividades de explotación minera y de hidrocarburos.



En lo que sigue y considerando el buen propósito y la perspectiva que encierra el título del Informe Final que hizo la "Comisión Especial para Investigar y Analizar los Sucesos de Bagua"; "PARA QUE NUNCA MAS VUELVA A SUCEDER" comentamos brevemente las principales recomendaciones de la OIT para el año 2010.


1° Investigar de modo eficaz e imparcial los acontecimientos de Bagua en Junio del 2009.-


A estas alturas es obvio que la "Comisión Especial" que se nombró para investigar estos sucesos ha fracasado, a nuestro parecer porque sus integrantes, representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas protagonistas del conflicto, no están en las mejores condiciones para hacer un examen imparcial . El hecho concreto es que esta Comisión se ha escindido. Su Presidente ha objetado, no sin razón, que la redacción final del informe no reúne la objetividad que el caso requería para plantear posibilidades de reconciliación y de un nuevo diálogo entre el Gobierno y los representantes de los pueblos indígenas.

Lo más adecuado en este caso es que el Gobierno y los representantes de los pueblos indígenas definan un mecanismo de formación de una nueva Comisión cuyos integrantes no hayan sido parte de quienes intervinieron en este conflicto. Sólo desde fuera de los protagonistas, con personalidades de reconocida solvencia profesional y moral es posible acercanos a la verdad y a propuestas de conciliación duraderas.


2° Trabajar el Proyecto de ley marco de los pueblos indígenas con sus represen tantes y conforme al Convenio 169.-


En nuestra opinión y en las actuales circunstancias, la forma más eficaz de ir adecuando nuestra legislación al Convenio 169 es a través de la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para normar o reglamentar a través de Decretos Supremos las leyes existentes. En este caso, siendo el Convenio un instrumento jurídico con rango de ley, bien podría ser normado por el Poder Ejecutivo, coordinando con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, siempre en consulta con ellos, la dación de un Decreto Supremo que aborde los temas y artículos del Convenio 169 que la Comisión de Expertos de la OIT sugiere.


3° Un organismo y un plan de acción coordinado con los pueblos indígenas para la aplicación sistemática del Convenio.-


Sin duda la falta de una aplicación sistemática del Convenio, cuestión que se arrastra desde el año 1995, es la observación más dura que se le hace al Gobierno y la única forma de enmendarlo es a través de un Plan de Acción que, conforme al propio Convenio, debe ser realizado en coordinación y con la cooperación de los Pueblos Indígenas y, desde luego a traves de una entidad que en representación del Estado sea el organismo encargado de administrar los programas que conduzcan a la aplicación del Convenio en todos sus alcances.


En este sentido, la recreación de INDEPA con esta expresa finalidad y un Plan de Acción inmediato, serían pasos fundamentales para avanzar en la protección de los derechos de estos pueblos y su integración armoniosa a los beneficios y responsabilidades del desarrollo nacional.


4° Los procesos de Consulta y las normas del Ministerio de Energía y Minas


En esto cabe especial responsabilidad en el Ministerio de Energía y Minas al desarrollar mecanismos de consulta que no satisfacen lo que exige el Convenio 169 y que además, como es obvio, han dado pie a un movimiento adverso a la política en materia de inversión minera, hidrocarburífera y energética en la amazonia y la región andina.


Lo mejor sería que esas normas, en coordinación con los representantes de los pueblos indígenas se hagan con arreglo a lo que demanda el Convenio, buscando bajo mecanismos flexibles y de buena fe, los consensos necesarios para que los grandes proyectos de inversión se realicen resolviendo de modo concertado los asuntos que resulten controversiales.


5° Supender exploración y explotación de recursos naturales en tanto no se asegure participación y consulta con pueblos que podrían o son afectados por estas actividades.


No se puede seguir una política de inversión que desconoce los derechos constitucionales de los pueblos indígenas. Esto sólo puede conducir al agravamiento de los conflictos sociales cuya expresión más dura hasta hoy, han sido los sucesos de Junio del 2009. Sin embargo, políticamente una supensión de esas actividades en proceso, lejos de acercarnos podría agudizar los problemas que en esta materia ya tiene el país.


Más bien, lo que el Gobierno tendría que hacer es cambiar de modo inmediato todos aquellos aspectos que resultan controversiales en el desarrollo de la inversión, en especial lo que se refiere al trato democrático que vía la consulta y el respeto a sus prioridades de desarrollo reclaman los pueblos indígenas considerando que el problema empieza en el proceso de concesiones y continúa en las etapas de exploración y expllotación de los recursos naturales.



6° Garantizar que los pueblos afectados por las actividades de exploración o explotación de los recursos naturales reciban adecuada indemnización y participen de sus beneficios.



A pesar de la existencia del canon, las regalías y otros mecanismos previstos para que los pueblos indígenas reciban parte de los beneficios que producen las actividades mineras e hidrocarburíferas, esto no se produce de modo significativo. Sobre este particular, habría que revisar las normas aludidas de modo que lo que corresponde a las comunidades o pueblos indígenas sea usado autonomamente por estas recibiendo en las situaciones a que hubiera lugar el apoyo y la cooperación del Estado o de otras entidades que ellos mismos decidan.

De otra parte, los procesos de indemnización, compensación u otros que correspondan a los daños o impactos que puedan producir estas actividades deben regularse de modo tal que las valorizaciones se efectúen conforme a métodos científicos, en cooperación con las comunidades, estableciendo bases de negociación que garanticen acuerdos equitativos.


7° Educación para eliminar prejuicios sobre los pueblos indígenas cubiertos por el Convenio .


El problema que subyace al conflicto entre los pueblos indígenas y el o los gobiernos del país, no es sólo político, es también de orden étnico y en este aspecto históricamente no nos hemos desprendido del todo de nuestros prejuicios raciales o culturales respecto a aquellos.



En este sentido, bajo el concepto o el objetivo de eliminar prejuicios de orden cultural conviene que nuestra clase política y los diversos actores sociales, ONG, Iglesia, organizaciones indígenas, etc., tomen con rigor la conveniencia de abrir las puertas a un diálogo intercultural, esto es, un diálogo respetuoso y comprensivo con quienes son diferentes, para poder generar un clima de confianza en la perspectiva de una nación que se dirige hacia la unidad dentro de la diversidad.


Fin del resumen

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