Por: Alfredo Cafferata Farfán
I Los EIA, legalidad, legitimidad y estado de derecho
Una de las cuestiones que han provocado y mantienen el conflicto socio-ambiental del Proyecto Minero CONGA es la escasa credibilidad del EIA aprobado en Octubre del 2010 por el Ministerio de Energía y Minas. No está en cuestión la legalidad de este proceso toda vez que la resolución se ha dado por la entidad competente en la materia y conforme a sus reglas; por tanto, formalmente el Proyecto Minero habría adquirido, por parte del Estado, el derecho para iniciar la fase de explotación de los yacimientos minerales explorados en CONGA.
Sin embargo, en un Estado de Derecho la legalidad no puede estar disociada de la legitimidad, en el sentido que aquella debe ser producto de un proceso en el que se han seguido las reglas de la democracia. En el caso de la aprobación de los EIA, el Ministerio de Energía y Minas procesa y aprueba los EIA de su sector conforme al DS. 016-93-EM de Abril de 1993 (Reglamento sobre protección del Medio Ambiente), norma que siendo producto del régimen de facto de ese momento carece de la legitimidad que si tiene la Ley del Sistema Nacional del Impacto Ambiental promulgada el año 2001 y cuyo Reglamento fuera aprobado el 2009.
Más aún esa norma, el DS 016-93.EM no prevé, por el contexto en que fue creada, una evaluación rigurosa de los impactos ambientales y sociales de la minería y un adecuado ejercicio de la participación u consulta ciudadana tan como se desprende del estudio y debate que se llevó a cabo en el seno del Grupo de Diálogo Minería y Desarrollo Sostenible[1].
Por lo expuesto, el EIA del proyecto minero CONGA –más allá del peritaje programado- como de los que están por venir, deben ser revisados en el marco de la ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, pues de lo contrario, la falta de legitimidad seguirá afectando este proyecto y el crecimiento que se espera de la inversión minera. Sería pertinente además, crear un órgano independiente del Ministerio de Energía y Minas que revise y apruebe los EIA incorporando en estos procesos la participación de los Gobiernos de nivel regional y local tal y como se ha propuesto en el seno del Grupo de Diálogo antes mencionado.[2]
II Patria Roja y los actores sociales en el conflicto
Buena parte del conflicto sobre CONGA se ha centrado, por parte del Gobierno y diferentes medios de expresión, en la presencia de Patria Roja y de un dirigente que procede del MRTA exacerbando una confrontación que por uno y otro lado desconoce la importancia de otros actores sociales y la real magnitud del movimiento social y del tratamiento que debe merecer. Nos referimos, por un lado a las rondas campesinas que representan socialmente el sector más fuerte de quienes se oponen al proyecto y que, a su vez, serían los más afectados en sus intereses y derechos frente a los efectos de la actividad minera sobre su principal fuente de vida, la agricultura y; por otro lado a instituciones como la Iglesia Católica que, asociada a importantes ONG (Red Muqui) tienen una influencia destacada en la reivindicación de los derechos ambientales y sociales, en particular de la población rural e indígena[3].
Bajo esta lógica, consideramos que la atención fundamental del conflicto debe centrarse en los intereses y derechos de los campesinos representados por las rondas campesinas y sus autoridades tradicionales sin que ello implique desconocer el resto de actores, pero diferenciando el papel y las responsabilidades que les competen a los representantes del Gobierno Regional y Local, así como el apoyo que la iglesia y ONG puedan prestar para facilitar y garantizar un diálogo transparente y lo más equitativo posible entre Gobierno y los pueblos que se sienten afectados por el proyecto minero Conga.
Desde luego, un elemento central del diálogo propiciado por el Gobierno debiera ser, en el marco de los derechos de participación ciudadana y de consulta que establece la ley del SEIA y su reglamento, la revisión de las características del Proyecto y sus impactos, teniendo en cuenta que conforme a la ley de Rondas Campesinas estas organizaciones gozan al igual que las comunidades campesinas y nativas del derecho de consulta[4]. La falta de un Reglamento en este aspecto no debe ser excusa para que el Estado siga cometiendo una falta constitucional al no aplicar por más de 15 años este importante precepto del Convenio 169 sobre pueblos indígenas[5].
III La cuestión cultural en el conflicto socio-ambiental
En la discusión sobre los aspectos técnicos del Proyecto CONGA durante el Gabinete Lerner, la revisión que el MINAM hizo del EIA correspondiente señaló que no se había utilizado “el enfoque ecosistémico” subestimando la evaluación de impactos consiguiente y, las valorizaciones y medidas de mitigación, compensación, etc. respectivas[6]. Esta observación, siendo fundamental, pasó por alto que toda evaluación de impactos ambientales debe incluir además, con igual rigor, la forma en que los proyectos mineros colisionan con el medio social a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las generaciones actuales y futuras.
Considerando que los pueblos andinos de Cajamarca, no obstante el mestizaje cultural por el que pasan, constituyen parte de la cultura tradicional indígena por su especial vínculo con la tierra y sus manifestaciones espirituales cabe, en atención a esta particularidad, que los impactos del Proyecto CONGA, como de cualquier otro, sean revisados determinando hasta que punto estos ponen en riesgo la sobrevivencia y el desarrollo al que tienen derecho los pueblos cuyas raíces culturales son diferentes a las del resto del país.
En tal virtud, habría que preguntarse ¿hasta qué punto la conversión de lagunas naturales en depósito de relaves y el cambio drástico del territorio en que se encuentran afecta la especial cosmovisión y el bienestar material y espiritual de los miembros de las comunidades aledañas?, ¿en qué medida las actividades mineras deprimen las agrícolas poniendo en riesgo la sobrevivencia de esta parte de la cultura andina?; ¿ la construcción de diques de agua que mejorar la disponibilidad de agua en la zona es una medida que compensa de modo tal a los pueblos como para evitar el deterioro de su cultura tanto material como espiritualmente?
En tanto el EIA de Conga y de proyectos similares no respondan con rigor a estas o similares interrogantes , no habrá cómo sostener que los EIA del sector minero responden a las finalidades del desarrollo sostenible[7].
IV Conga va vs Conga no va
La polarización evidente que se da en el conflicto socio-ambiental del proyecto CONGA se expresa en las consignas de “Conga Va” y “Conga No va” que en el primer caso muestra al gobierno y el sector empresarial unidos y, en el otro caso a los diferentes sectores de oposición en Cajamarca y fuera de la región. Esto, a pesar de que unos y otros están formalmente a favor del diálogo, obstaculiza cualquier esfuerzo en la dirección de un diálogo que conduzca a acuerdos razonables dentro del Estado de Derecho.
En este contexto, el gobierno como responsable de la conducción política del país y por tanto de su relación con los ciudadanos comete un grave error al desatenderse de las razones que hay departe de un sector importante de la población y de la cultura andina en particular para presentarse y ser percibido como un aliado de la gran empresa. Más bien lo que debiera hacer es lograr una nueva política que, recogiendo los reclamos y la probable cooperación de quienes hoy inclusive son oposición, comience a subsanar los desequilibrios existentes entre el crecimiento del sector minero y otros sectores económicos, entre el crecimiento económico y el aumento de las brechas sociales y, desde luego, en la forma en que una y otra cuestión contribuyen a un cada vez más preocupante deterioro del medio ambiente[8].
De este modo, consideramos será posible poner en práctica la gobernanza ambiental que señala la Ley General del Ambiente[9] estableciendo nuevas formas de relación entre el Estado que está en la obligación de atender los intereses y derechos de la población, en especial de las más vulnerable y entre ambos y el sector empresarial que bien podrían contribuir a un mejor ambiente para el crecimiento sostenible de la minería[10].
Dentro de este panorama el sector empresarial y dirigentes de gobierno debiera dejar de atizar aquellas expresiones que menoscaban o subestiman el potencial del país en otras actividades y en particular aquellas que son parte de la cultura andina como viene ocurriendo con la publicidad del Proyecto Conga que trata de vendernos la idea, insostenible política y económicamente, de que el potencial desarrollo y bienestar del país depende principalmente de la explotación de sus riquezas minerales.
[1] Entre mayo del 2010 y Junio del 2011 una Comisión del Grupo de Diálogo Minería y Desarrollo Sostenible (GDMDS) luego de revisar y debatir lo referido a los procesos de elaboración y aprobación de los EIA y la participación ciudadana, señaló claramente las deficiencias de estos en el sector minero motivando la falta de credibilidad en este instrumento de evaluación y buena parte de la conflictividad social que afecta el desarrollo del sector. Véase al respecto: Propuestas sobre los EIA y la Participación Ciudadana en el Sector Minero” En: http://www.grupodedialogo.org.pe/documentos/acuerdo%20eia.pdf
[4] Cfr. Art. 71 del Reglamento de la ley del SEIA y el Art. 1° de la ley de rondas campesinas, ley 27908.
[5] Sobre la falta Constitucional en que incurre el Estado, véase la STC de fecha 30 de junio de 2010 recaída en el Expediente 05427-2009-PC/TC presentado por AIDESEP.
[6] Cfr. Informe del MINAM en: http://e.gestion.pe/128/doc/0/0/4/3/9/439159.pdf
[7] En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 1992, el Perú se comprometió, entre otros principios con lo siguiente: “Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
[8] En la Política Nacional del Ambiente (DS. 012-MINAM) se rebelan los potenciales económicos del país y los desequilibrios que se dan en este renglón y sus consecuencias ambientales. Se señala que “…existe una importante capacidad y gran potencial para el desarrollo de la agricultura, agroindustria, pesquería, acuicultura, industrias hidrocarburíferas y minero-metalúrgicas, turismo, producción de biocombustibles y energías alternativas; además de otras actividades económicas importantes. Sin embargo, a pesar de la dotación de recursos que dispone el país y los diversos esfuerzos desarrollados para su aprovechamiento sostenible en los últimos años, el deterioro de los recursos naturales, la pérdida de diversidad biológica y la afectación de la calidad ambiental constituyen una importante preocupación…”
[9] Cfr. Art. XI de la Ley General del Ambiente.
[10] Esta idea coincide plenamente con lo ya expresado en el mismo sentido por Ricardo Morel en una exposición sobre “Perspectivas de la Minería en el Perú” desarrollada en Huancayo en Diciembre de 2011
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