jueves, 21 de enero de 2010

Conferencia del nuestro Director Consultor Dr. Alfredo Cafferata


Esta conferencia se realizó durante el mes de Noviembre 2009 en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de la Amazonía en Iquitos. En esta región por su configuración sociológica, resulta particularmente importante el tema del Convenio 169 de la OIT.


El Dr. Antonio PADILLA Yépez Director de la Escuela de Postgrado presenta a nuestro Director Consultor.


Conferencia sobre el Convenio 169 (Introducción)


Si desea contar con más información sobre el contenido de la conferencia comuniquese con:

consultores@quorum-sc.com o con el expositor en el email alfredo@quorum-sc.com


martes, 19 de enero de 2010

Hernando de Soto, la propiedad comunal y la gran inversión

Alfredo Cafferata Farfán
Con la colaboración de Antonio Ríos Rodriguez


En el documental "El Misterio del Capital de los indígenas amazónicos", producido y difundido por el Instituto Libertad y Democracia (ILD) que dirige el economista Hernando de Soto, se sostiene que para alcanzar la paz social en la amazonía, refiriendose a las situaciones de conflicto que se han generado entre entre la gran inversión y los derechos de los pueblos indígenas, una de las cuestiones que debe hacerse es la de convertir la propiedad comunal en propiedad privada siguiendo el modelo anglosajón. Esta tesis, a la que no son ajenas otros intelectuales y políticos inclusive(1), desarrolla una propuesta por la cual se considera podría resolverse el tema territorial, cuestión fundamental para el desarrollo de los pueblos indígenas de la amazonía.


Posibilidades para la propiedad comunal y la gran inversión

Sin embargo, a nuestro parecer, si bien es cierto el asunto de la propiedad territorial indígena es un tema que aún falta resolver, sea por defectos en los procesos de delimitación o porque aún hay un grupo de comunidades nativas que carecen del reconocimiento de las tierras que poseen (2), formalmente la propiedad comunal hoy, desde el punto de vista legal, no es un impedimento, como parece entenderse de la tesis antes expuesta, para el desarrollo de la gran inversión.

En efecto, conforme a la Constitución vigente, la propiedad comunal es reconocida con sus particularidades, con los atributos que de modo equivalente le corresponden a la propiedad privada. En virtud de ello la propiedad comunal desde el año 1993 ha dejado de ser inalienable e inembargable, es decir puede ser objeto de transacción comercial al igual que la propiedad privada. Desde luego eso pasa por un acuerdo entre las partes interesadas que obliga al diálogo, a la manifestación de intereses y a las negociaciones pertinentes. En este sentido, no hay impedimento legal para llegar a acuerdos comerciales con las comunidades en materia de inversión dentro de sus territorios.

De otra parte, la propiedad comunal, al igual que la privada, están protegidas en la Constitución vigente por los límites que se han puesto al Estado para evitar se vulneren los derechos de propiedad de manera tal que sólo en caso de necesidad pública o seguridad nacional, es posible que se proceda a la expropiación. Esto significa que el acceso al subsuelo con fines de explotación de los recursos naturales allí existentes, salvo que se trate de infraestructura para el servicio público o de una situación de seguridad nacional, no podría obtenerse de otra manera que no sea por la negociación entre las partes.

De este modo, normativamente, el propietario privado o comunal de las tierras superficiales, con la excepciones indicadas, tiene realmente control sobre el uso del suelo y del acceso al subsuelo y, por tanto, tiene en los hechos las mismas condiciones que un propietario dentro del derecho anglosajón para negociar en los términos más convenientes la explotación de la riqueza que se encuentra bajo su propiedad, pese a que estas pertenecen al Estado.

Por estas razones no es extraño que la ley 26505, "Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en el territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas", establezca que estas organizaciones no sólo son libres para adoptar el modelo empresarial que contribuya al desarrollo de cualquier actividad económica en su desarrollo, sino que además, pueden contratar o asociarse con otras empresas con el mismo fin.

En otras palabras, no hay impedimento para que las comunidades campesinas o nativas negocien empresarial y comercialmente los recursos que se encuentran en sus propiedades teniendo el camino libre para al igual que, las tribus de Alaska o de Canadá, organizarse empresariamente e impulsar su propio desarrollo en base a actividades como la de explotación de minerales, hidrocarburos y otros recursos.


Entonces, ¿el problema territorial no existe?

Lo expuesto no quiere decir que no exista el problema territorial como un asunto fundamental. Lo que sostenemos es que el régimen de la propiedad comunal normativa o legalmente no se opone al desarrollo de la inversión. Es más, el reconocimiento constitucional del derecho consuetudinario y su confirmación en el Convenio 169 como parte de las concepciones favorables al desarrollo pluricultural y al subsecuente pluralismo jurídico, dejan en libertad a las comunidades para que con arreglo a sus tradiciones o costumbres puedan concertar, conforme a sus intereses el mejor modo de asociarse con el sector privado interesado en el desarrollo de alguna actividad económica en sus tierras.

Lo que ocurre, en nuestra opinión, es que el desarrollo de las inversiones minero-energéticas en la selva carecen de una política concordada que, considerando en toda su extensión la extraordinaria riqueza ambiental y cultural de esta región, defina los parámetros ambientales y objetivos de la gran inversión de modo que no se afecte o se ponga en riesgo la calidad de este territorio para la vida que en este caso no solo tiene importancia local y regional, sino gran influencia en las condiciones del desarrollo nacional e internacional.


Frente a ello, la depredación de los bosques amazónicos, los casos de contaminación de sus ríos con las consecuencias que esto tiene para la flora y fauna de la región y para la misma subsistencia de su población ha producido la emergencia de un movimiento que apoyado en diversidad de actores; los pueblos amazónicos, ONG, Iglesias, etc, se opone de distintos modos a las grandes inversiones bajo la idea que estas solo aumentarán la destrucción y pobreza de esta región y sus habitantes.

Bajo esta perspectiva, el problema territorial se presenta como la falta de acuerdo entre los organismos del Estado, entre el Gobierno y los distintos pueblos de la amazonía, no sólo los pueblos indígenas, para una explotación racional de sus recursos sin que ello ponga en riesgo el medio ambiente y sus naturales aspiraciones de mejores condiciones de vida. Hacerlo es un proceso dificil y va a llevar tiempo del que se podría esperar. Es el riesgo de las formas democraticas, pero dada nuestras Constitución, la vigencia y exigencia sobre la aplicación del Convenio 169, no hay mejor camino para la inversión sostenible que un diálogo sistemático con los diferentes pueblos de la Amazonía, con sus actores sociales para definir el mejor desarrollo de la gran inversión.

La paz y el desarrollo económico, objetivos que están detras de las propuestas para conciliar los intereses de la gran inversión, los objetivos del o los gobiernos y de la población que representan, histórica, jurídica y políticamente pasan por el desarrollo de grandes acuerdos y esto sigue siendo un camino que debiera recorrerse como parte de la consolidación del Estado de Derecho y sus manifestaciones en la democracia de hoy.


Notas:

(1) Esto ha sido sostenido por algunos integrantes del Grupo de Diálogo Minería y Desarrollo Sostenible, en especial por el Dr. Miguel Santillana y, es parte de una iniciativa parlamentaria de un Congresista de Unidad Nacional.
(2) Según COFOPRI, de las 1 497 comunidades nativas inscritas, se han titulado 1 260.