miércoles, 9 de febrero de 2011

La gestión ambiental y los Decretos de Urgencia 001 y 002

Por: Alfredo J. Cafferata Farfán

Como si no importaran los crecientes conflictos socio-ambientales provocados, entre otros factores, por el desconocimiento de procedimientos amparados por nuestro ordenamiento legal y sin interesar, al parecer, el riesgo que corren los proyectos de inversión al tratar de aprobarse sin llevar a cabo previamente los Estudios de Impacto Ambiental consiguientes, el Gobierno actual insiste en mantener los Decretos de Urgencia 001 y 002 que liberan precisamente de la obligatoriedad de efectuar esos estudios a 33 proyectos de inversión correspondientes principalmente a los sectores minero-energético y de transportes.

Esta insistencia se da no obstante que importantes instituciones, entre las que se cuentan la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal y los Obispos de la Amazonía, han advertido, una el carácter inconstitucional de estos dispositivos y, las otras el riesgo que esto acreciente la conflictividad socio-ambiental que, como ya se conoce, tiene efectos negativos para la ejecución de importantes proyectos de inversión.

Los antecedentes del Gobierno en materia de gestión ambiental, provocando con demostradas infracciones jurídicas conflictos que podían ser evitados atendiendo los derechos ciudadanos, individuales o colectivos -aspecto central de las políticas ambientales-, nos sugieren que los D.U. 001 y 002 con los que se pretende concesionar proyectos de inversión sin la previa certificación ambiental son un retroceso en la aplicación de las políticas ambientales que afectan, a su vez, la promoción de las inversiones en los sectores involucrados.

En nuestra opinión, la convocatoria que se ha realizado a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y a las instituciones que han cuestionado estos dispositivos con el objeto de confrontar los intereses por el progreso de las inversiones frente a las políticas ambientales que deben aplicarse, revela el propósito claro de transgredir principios fundamentales en esta materia. En efecto, sin abundar en lo ya sostenido por la Defensoría del Pueblo e importantes representantes de la Iglesia Católica, el análisis de los D.U. y de las normas que regulan la gestión ambiental del Estado, nos permiten afirmar que los indicados decretos vulneran principios y disposiciones fundamentales del Estado en materia ambiental. Así:

1.- Conforme al Art. V de la Ley General del Ambiente donde se define el "Principio de sostenibilidad", se prescribe que la gestión ambiental y la protección de los derechos que esta ley contempla, "se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional asi como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futiras generaciones"; sin embargo los fundamentos y la parte resolutiva de los decretos de urgencia al aprobar la concesión de actividades económicas sin que se requiera la reealización de EIA, esto es sin considerar los probables impactos ambientales y sociales de los mismos, viola desde un comienzo el equilibrio que como principio debe existir entre la promoción de las inversiones, el desarrollo humano y la protección del ambiente.

2.- El principio de prevención a partir del cual es exigible la certificación ambiental antes que cualquier autoridad apruebe o concesione algún proyecto de inversión tal como prescribe el Art. 3° de la ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental es también claramente transgredido por estos D.U. que facultan a PROINVERSION para concesionar y efectuar contratos sobre los 33 proyectos de inversión autorizando las actividades económicas consiguientes sin necesidad de contar con las certificaciones ambientales correspondientes.

Efectivamente, tal como se señala en el Art. 5° del D.U. 001 esas certificaciones "no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial otorgadas por dichas entidades para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado."

3.- Confirma lo que sostenemos el hecho que en el Art. 3° del D.U. 001 se consigna que aquellos proyectos que requieren cofinanciamiento serán otorgados o concesionados "con estudios a nivel de pre factibilidad". Si esto es así, ¿dónde se ubican las certificaciones ambientales que deben darse antes de autorizar la ejecución de un proyecto tal como dispone la normativa en materia ambiental?.

Lo grave de este quebrantamiento de la gestión y política ambiental es que pone en entredicho la capacidad del Ministerio del Ambiente para hacer una adecuada gestión de los logros alcanzados dentro de su propia normativa poniendo en juego un instrumento vital, la evaluación de los impactos ambientales, para garantizar de algún modo que haya un equilibrio entre las necesidades de crecimiento económico y los derechos sociales y ambientales, principio sobre el cual giran las preocupaciones no solo de quienes reclaman, sino también de quienes invierten al haber generado una nueva filosofía empresarial que aspira a compatibilizar los fines de sus actividades economicas con funciones que implican posiciones de responsabilidad social y ambiental.

Desde luego, la mejor forma de evitar que se trasen las inversiones que se consideran necesarias para el país, tanto en el sector minero-energético como en el de transportes, no es pasando por alto las reglas establecidas que protegen los derechos y obligaciones sociales y ambientales. La historia de los últimos años y los más recientes conflictos donde se han tratado de subestimar los impactos de los grandes proyectos de inversión, sobre todo en el sector minero, nos indican que la eliminación o el debilitamiento de la obligatoriedad de obtener certificaciones ambientales antes de la ejecución de un proyecto no es lo mejor para afianzar el crecimiento económico y las aspiraciones de desarrollo que todos o la mayor parte de sectores del país aspiran.

En virtud de ello y con la convicción que los proyectos de inversión deben desarrollarse desde sus fases previas en iniciales en un ambiente de armonía con su entorno social y ambiental consideramos que el Poder Ejecutivo, antes de generar un mayor conflicto alrededor de estos 33 proyectos, se ajuste a su propia política ambiental derogando estos decretos de urgencia pero, a la vez, disponiendo o dando los recursos necesarios para que las trabas burocráticas que existen en los sectores involucrados sean eliminadas agilizando la revisión de las evaluaciones de impacto ambiental que presenten los titulares de los diversos proyectos de inversión.

Por otra parte, en ese mismo contexto, sería igualmente conveniente que los Ministerios involucrados, atendiendo la importancia de estos proyectos se esfuercen en: a) conducir y coordinar con los pueblos que pudieran ser afectados, las tareas de participación y consulta necesarias y, b) preparar los términos de referencia que, ajustados a las características particulares de cada proyecto y de la o las zonas presumiblemente afectadas, sirvan de guía concreta para que los EIA, sin perder sus objetivos, impliquen el tratamiento oportuno y eficaz de los posibles impactos negativos que pudieran producirse , tanto en lo social como en lo estrictamente ambiental.

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